# Artículo 58, Código Nacional de Procedimientos Penales — Deberes de los asistentes

- Ley: Código Nacional de Procedimientos Penales
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO IV. ACTOS PROCEDIMENTALES › CAPÍTULO II. AUDIENCIAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 28 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CNPP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-58/
- Cómo citar: Artículo 58, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-58/

## Texto

Quienes asistan a la audiencia deberán permanecer en la misma respetuosamente, en silencio y no podrán introducir instrumentos que permitan grabar imágenes de video, sonidos o gráficas. Tampoco podrán portar armas ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, contrario al decoro, ni alterar o afectar el desarrollo de la audiencia.

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