# Artículo 78, Código Nacional de Procedimientos Penales — Exhortos de tribunales extranjeros

- Ley: Código Nacional de Procedimientos Penales
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO IV. ACTOS PROCEDIMENTALES › CAPÍTULO IV. COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 28 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CNPP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-78/
- Cómo citar: Artículo 78, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-78/

## Texto

Las solicitudes que provengan de tribunales extranjeros, deberán ser tramitadas de conformidad con el Título XI del presente Código.

Toda solicitud que se reciba del extranjero en idioma distinto del español deberá acompañarse de su traducción.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 17-06-2016

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