# Artículo 104, Código Penal Federal

- Ley: Código Penal Federal
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TITULO QUINTO. De las Causas de Extinción de la Acción Penal › CAPITULO VI. Prescripción
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 13 de marzo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-104/
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## Texto

La acción penal prescribe en un año, si el delito sólo mereciere multa; si el delito mereciere, además de esta sanción, pena privativa de libertad o alternativa, se atenderá a la prescripción de la acción para perseguir la pena privativa de libertad; lo mismo se observará cuando corresponda imponer alguna otra sanción accesoria.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 23-12-1985

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