# Artículo 118, Código Penal Federal

- Ley: Código Penal Federal
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TITULO QUINTO. De las Causas de Extinción de la Acción Penal › CAPITULO IX. Existencia de una Sentencia Anterior Dictada en Proceso Seguido por los Mismos Hechos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 13 de marzo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-118/
- Cómo citar: Artículo 118, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-118/
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## Texto

Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Cuando se hubiese dictado sentencia en un proceso y aparezca que existe otro en relación con la misma persona y por los mismos hechos considerados en aquél, concluirá el segundo proceso mediante resolución que dictará de oficio la autoridad que esté conociendo. Si existen dos sentencias sobre los mismos hechos, se extinguirán los efectos de la dictada en segundo término.

> Nota de la fuente: Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 23-12-1985

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