# Artículo 145 Bis, Código Penal Federal

- Ley: Código Penal Federal
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO PRIMERO. Delitos contra la seguridad de la Nación › CAPITULO IX. Disposiciones comunes para los capítulos de este Título
- Estado: derogado
- Texto vigente, última reforma DOF 13 de marzo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-145-bis/
- Cómo citar: Artículo 145 Bis, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-145-bis/
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## Texto

(Se deroga).

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 14-11-1941. Derogado (por reforma íntegra del Título Primero del Libro Segundo) DOF 29-07-1970; Nota: Por Decreto DOF 29-07-1970 se derogó y suprimió del Libro Segundo el entonces Título Segundo “Delitos contra la seguridad interior de la Nación”, con sus Capítulos I “Rebelión”, II “Sedición y otros desórdenes públicos” y III “Delitos de disolución social” (Capítulo III antes adicionado DOF 14-11-1941). En consecuencia, se recorrieron en su orden los subsecuentes Títulos Tercero a Vigesimocuarto para pasar a ser los actuales Títulos Segundo a Vigesimotercero del Libro Segundo.

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