# Artículo 148, Código Penal Federal

- Ley: Código Penal Federal
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL › CAPITULO II. Violación de inmunidad y de neutralidad
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 13 de marzo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-148/
- Cómo citar: Artículo 148, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-148/
- Nota de verificación: carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
- Nota de verificación: carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

## Texto

Se aplicará prisión de tres días a dos años y multa de cien a dos mil pesos, por:

I.- La violación de cualquiera inmunidad diplomática, real o personal, de un soberano extranjero, o del representante de otra nación, sea que residan en la República o que estén de paso en ella;

II.- La violación de los deberes de neutralidad que corresponden a la nación mexicana, cuando se haga conscientemente;

III.- La violación de la inmunidad de un parlamentario, o la que da un salvoconducto, y

IV.- Todo ataque o violencia de cualquier género a los escudos, emblemas o pabellones de otra Nación extranjera.

En el caso de la fracción III, y si las circunstancias lo ameritan, los jueces podrán imponer hasta seis años de prisión.

> Nota de la fuente: Fracción reformada DOF 06-01-2023; Nota: Por Decreto DOF 20-01-1967 se suprimió el entonces Capítulo III “Violaciones de los derechos de humanidad en prisioneros, rehenes, heridos u hospitales”, debido a la adición de un Título Cuarto al Libro Segundo.

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
