# Artículo 164 Bis, Código Penal Federal

- Ley: Código Penal Federal
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO CUARTO. Delitos contra la seguridad pública › CAPITULO IV. Asociaciones delictuosas
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 13 de marzo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-164-bis/
- Cómo citar: Artículo 164 Bis, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-164-bis/
- Nota de verificación: carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
- Nota de verificación: carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

## Texto

Cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, hasta una mitad más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos.

Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.

Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna corporación policiaca, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes de las penas que le corresponda por el o los delitos cometidos y se le impondrá además, destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 08-03-1968. Reformado DOF 03-01-1989

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
