# Artículo 168, Código Penal Federal

- Ley: Código Penal Federal
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO QUINTO. Delitos en materia de vías de comunicación y de correspondencia › CAPITULO I. Ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 13 de marzo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-168/
- Cómo citar: Artículo 168, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-168/
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## Texto

Al que, para la ejecución de los hechos de que hablan los artículos anteriores, se valga de explosivos, se le aplicará prisión de quince a veinte años.

A quien utilice aeronaves pilotadas a distancia en la ejecución de los hechos descritos en los artículos de este Capítulo se aumentará la pena hasta en una tercera parte.

> Nota de la fuente: Párrafo adicionado DOF 07-06-2024

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