# Artículo 173, Código Penal Federal

- Ley: Código Penal Federal
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO QUINTO. Delitos en materia de vías de comunicación y de correspondencia › CAPITULO II. Violación de correspondencia
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 13 de marzo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-173/
- Cómo citar: Artículo 173, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-173/
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## Texto

Se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:

I.- Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él, y

II.- Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido.

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 30-12-1991, 10-01-1994; Párrafo adicionado DOF 30-12-1991

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