# Artículo 197, Código Penal Federal

- Ley: Código Penal Federal
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO SEPTIMO. Delitos Contra la Salud › CAPITULO I. De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 13 de marzo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-197/
- Cómo citar: Artículo 197, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-197/
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## Texto

Al que, sin mediar prescripción de médico legalmente autorizado, administre a otra persona, sea por inyección, inhalación, ingestión o por cualquier otro medio, algún narcotico a que se refiere el artículo 193, se le impondrá de tres a nueve años de prisión y de sesenta a ciento ochenta días multa, cualquiera que fuera la cantidad administrada. Las penas se aumentarán hasta una mitad más si la víctima fuere menor de edad o incapaz comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente.

Al que indebidamente suministre gratis o prescriba a un tercero, mayor de edad, algún narcótico mencionado en el artículo 193, para su uso personal e inmediato, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de cuarenta a ciento veinte días multa. Si quien lo adquiere es menor de edad o incapaz, las penas se aumentarán hasta una mitad.

Las mismas penas del párrafo anterior se impondrán al que induzca o auxilie a otro para que consuma cualesquiera de los narcóticos señalados en el artículo 193.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 14-11-1947, 08-03-1968, 31-12-1974, 08-12-1978, 03-01-1989, 10-01-1994

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