# Artículo 206, Código Penal Federal

- Ley: Código Penal Federal
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. › CAPITULO VI. Lenocinio y Trata de Personas.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 13 de marzo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-206/
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## Texto

El lenocinio se sancionará con prisión de dos a nueve años y de cincuenta a quinientos días multa.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 03-01-1989, 27-03-2007

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