# Artículo 240, Código Penal Federal

- Ley: Código Penal Federal
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO DECIMOTERCERO. Falsedad › CAPITULO II. Falsificación y utilización indebida de títulos al portador, documentos de crédito público y documentos relativos al crédito
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 13 de marzo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-240/
- Cómo citar: Artículo 240, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-240/
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## Texto

Al que introduzca en la República o pusiere en circulación en ella los documentos falsificados de que habla el artículo anterior, se le aplicará la sanción ahí señalada.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 09-03-1946, 11-06-1992

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