# Artículo 249, Código Penal Federal

- Ley: Código Penal Federal
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO DECIMOTERCERO. Falsedad › CAPITULO VI. Variación del nombre o del domicilio
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 13 de marzo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-249/
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## Texto

Se impondrán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:

I.- Al que oculte su nombre o apellido y tome otro imaginario o el de otra persona, al declarar ante la autoridad judicial;

II.- Al que para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación de cualquiera clase o citación de una autoridad, oculte su domicilio, o designe otro distinto o niegue de cualquier modo el verdadero, y

III.- Al funcionario o empleado público que, en los actos propios de su cargo, atribuyere a una persona título o nombre a sabiendas de que no le pertenece.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 30-12-1991, 10-01-1994

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