# Artículo 261, Código Penal Federal

- Ley: Código Penal Federal
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO DECIMOQUINTO. Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual › Capítulo I. Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 13 de marzo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-261/
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## Texto

A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Las penas previstas en este artículo se aumentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 266 Bis.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 18-10-2023; Párrafo adicionado DOF 17-04-2024; Artículo reformado DOF 03-01-1989, 21-01-1991, 30-12-1997, 14-06-2012

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