# Artículo 266, Código Penal Federal

- Ley: Código Penal Federal
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO DECIMOQUINTO. Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual › Capítulo I. Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 13 de marzo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-266/
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## Texto

Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión:

I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad;

II.- Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y

III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.

Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 14-06-2012; Fracción reformada DOF 14-06-2012, 18-10-2023; Fracción reformada DOF 14-06-2012, 18-10-2023; Artículo reformado DOF 20-01-1967, 03-01-1989, 21-01-1991, 30-12-1997

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