# Artículo 272, Código Penal Federal

- Ley: Código Penal Federal
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO DECIMOQUINTO. Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual › CAPITULO III. Incesto
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 13 de marzo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-272/
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## Texto

Se sancionará con pena de uno a seis años de prisión, el delito de incesto cuando los ascendientes tengan relaciones sexuales con sus descendientes, siempre y cuando estos últimos sean mayores de edad.

Cuando la víctima sea menor de edad, la conducta siempre será entendida como típica de violación.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 14-06-2012; Párrafo adicionado DOF 14-06-2012; Reforma DOF 14-06-2012: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero

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