# Artículo 280 Bis, Código Penal Federal

- Ley: Código Penal Federal
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO DECIMOSEPTIMO. Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones › CAPITULO UNICO. Violación de las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 13 de marzo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-280-bis/
- Cómo citar: Artículo 280 Bis, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-280-bis/
- Nota de verificación: carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
- Nota de verificación: carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

## Texto

Se impondrá pena de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien incinere, sepulte, desintegre o destruya total o parcial el cadáver o restos humanos de una persona no identificada, sin autorización de las autoridades competentes en la materia.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 17-11-2017

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
