# Artículo 64 Bis, Código Penal Federal

- Ley: Código Penal Federal
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TITULO TERCERO. Aplicación de las Sanciones › CAPITULO IV. Aplicación de sanciones en caso de concurso, delito continuado, complicidad, reincidencia y error vencible
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 13 de marzo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-64-bis/
- Cómo citar: Artículo 64 Bis, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-64-bis/
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## Texto

En los casos previstos por las fracciones VI, VII y VIII del artículo 13, se impondrá como pena hasta las tres cuartas partes de la correspondiente al delito de que se trate y, en su caso, de acuerdo con la modalidad respectiva.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 13-01-1984. Reformado DOF 10-01-1994

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