# Artículo 70, Código Penal Federal

- Ley: Código Penal Federal
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TITULO TERCERO. Aplicación de las Sanciones › CAPITULO VI. Substitución y conmutación de sanciones
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 13 de marzo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-70/
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## Texto

La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes:

I. Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años;

II. Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de tres años, o

III. Por multa, si la prisión no excede de dos años.

La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de este Código.

> Nota de la fuente: Fracción reformada DOF 13-05-1996; Fracción reformada DOF 13-05-1996; Fracción reformada DOF 13-05-1996; Párrafo adicionado DOF 13-05-1996. Reformado DOF 31-12-1998, 17-05-1999; Reforma DOF 10-01-1994: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo; Artículo derogado DOF 12-05-1938. Adicionado DOF 24-03-1944. Derogado DOF 05-01-1948. Adicionado DOF 13-01-1984. Reformado DOF 30-12-1991

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