# Artículo 75, Código Penal Federal

- Ley: Código Penal Federal
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TITULO TERCERO. Aplicación de las Sanciones › CAPITULO VI. Substitución y conmutación de sanciones
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 13 de marzo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-75/
- Cómo citar: Artículo 75, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-75/
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## Texto

Cuando el sentenciado acredite plenamente que no puede cumplir alguna de las modalidades de la sanción que le fue impuesta por ser incompatible con su edad, sexo, salud o constitución física, el Juez de Ejecución podrá modificar aquélla, siempre que la modificación no sea esencial.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 19-03-1971, 17-06-2016

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