# Artículo 103, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

- Ley: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ubicación: Título Tercero › Capítulo IV. Del Poder Judicial
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 2 de junio de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPEUM.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/constitucion/articulo-103/
- Cómo citar: Artículo 103, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente, última reforma DOF 2 jun 2026. https://articuladomx.com/constitucion/articulo-103/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir del 3 de septiembre de 1993»; los anteriores no están en este archivo.

## Texto

Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite

I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y

III. Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

> Nota de la fuente: Fracción reformada DOF 29-01-2016; Fracción reformada DOF 29-01-2016; Artículo reformado DOF 31-12-1994, 06-06-2011

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