# Artículo 24, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

- Ley: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ubicación: Título Primero › Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 2 de junio de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPEUM.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/constitucion/articulo-24/
- Cómo citar: Artículo 24, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente, última reforma DOF 2 jun 2026. https://articuladomx.com/constitucion/articulo-24/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir del 3 de septiembre de 1993»; los anteriores no están en este archivo.

## Texto

Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 19-07-2013; Artículo reformado DOF 28-01-1992

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