# Artículo 43, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

- Ley: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ubicación: Título Segundo › Capítulo II. De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 2 de junio de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPEUM.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/constitucion/articulo-43/
- Cómo citar: Artículo 43, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente, última reforma DOF 2 jun 2026. https://articuladomx.com/constitucion/articulo-43/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir del 3 de septiembre de 1993»; los anteriores no están en este archivo.

## Texto

Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 07-02-1931, 19-12-1931, 16-01-1935, 16-01-1952, 08-10-1974, 13-04-2011, 29-01-2016, 17-05-2021

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