# Artículo 46, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

- Ley: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ubicación: Título Segundo › Capítulo II. De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 2 de junio de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPEUM.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/constitucion/articulo-46/
- Cómo citar: Artículo 46, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente, última reforma DOF 2 jun 2026. https://articuladomx.com/constitucion/articulo-46/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir del 3 de septiembre de 1993»; los anteriores no están en este archivo.

## Texto

Las entidades federativas pueden arreglar entre sí y en cualquier momento, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.

De no existir el convenio a que se refiere el párrafo anterior, y a instancia de alguna de las partes en conflicto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, sustanciará y resolverá con carácter de inatacable, las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas, en los términos de la fracción I del artículo 105 de esta Constitución.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 17-03-1987, 08-12-2005, 15-10-2012

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