# Artículo 48, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

- Ley: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ubicación: Título Segundo › Capítulo II. De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 2 de junio de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPEUM.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/constitucion/articulo-48/
- Cómo citar: Artículo 48, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente, última reforma DOF 2 jun 2026. https://articuladomx.com/constitucion/articulo-48/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir del 3 de septiembre de 1993»; los anteriores no están en este archivo.

## Texto

Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 20-01-1960

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