# Artículo 1221, Código Civil de Aguascalientes

- Ley: Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes)
- Ubicación: LIBRO TERCERO.. DE LAS SUCESIONES. › TITULO SEGUNDO.. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO. › CAPITULO II.. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes 21 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes — https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/474
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1221/
- Cómo citar: Artículo 1221, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1221/
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## Texto

Siempre que una persona con discapacidad intelectual pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor y en defecto de éste, la familia de aquél, presentará por escrito una solicitud al juez que corresponda. El juez nombrará dos médicos, de preferencia especialistas en la materia para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El juez tiene obligación de asistir al examen del enfermo y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar. La solicitud a que se refiere este Artículo podrá ser hecha también por el incapacitado, acompañando un dictamen médico que afirme hallarse en el estado de lucidez necesario. En todo caso se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2009)

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