# Artículo 1228, Código Civil de Aguascalientes

- Ley: Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes)
- Ubicación: LIBRO TERCERO.. DE LAS SUCESIONES. › TITULO SEGUNDO.. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO. › CAPITULO III.. DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes 21 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes — https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/474
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1228/
- Cómo citar: Artículo 1228, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1228/
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## Texto

Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:

I.- El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella;

(REFORMADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2018)

II.- EI que haya presentado contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, denuncia o querella infundada contra el autor de la sucesión;

III.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente;

IV.- El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente;

V.- El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos;

VI.- El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;

(REFORMADA, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2001)

VII.- Los ascendientes que abandonen, prostituyan o corrompan a sus descendientes, respecto de los ofendidos;

VIII.- Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;

IX.- Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimientos de beneficencia;

X.- El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;

XI.- El que conforme al Código Penal fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos;

(ADICIONADA, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2001)

XII.- El que haya sido condenado por delito cometido en contra del autor de la herencia, o el que haya cometido en contra de éste violencia familiar.

> Nota de la fuente: (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2001)

## Citado por

- Artículo 1229, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes) — https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1229/
- Artículo 1230, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes) — https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1230/
- Artículo 1232, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes) — https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1232/
- Artículo 1234, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes) — https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1234/
- Artículo 1252, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes) — https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1252/

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