# Artículo 1790, Código Civil de Aguascalientes

- Ley: Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes)
- Ubicación: LIBRO CUARTO.. DE LAS OBLIGACIONES. › PRIMERA PARTE.. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL. › TITULO PRIMERO.. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. › CAPITULO V.. DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS ACTOS ILICITOS.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes 21 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes — https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/474
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1790/
- Cómo citar: Artículo 1790, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1790/
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## Texto

Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme a los Artículos 1787 y 1803, todos ellos del presente Código.

(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)

Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad, la integridad física o psíquica, o el honor de las personas.

(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)

La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.

(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)

El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.

(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)

Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes. En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original.

(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)

No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)

En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiera causado tal conducta.

> Nota de la fuente: (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE MAYO DE 2010)

## Citado por

- Artículo 1793, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes) — https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1793/
- Artículo 1987, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes) — https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1987/

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