# Artículo 2283, Código Civil de Aguascalientes

- Ley: Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes)
- Ubicación: LIBRO CUARTO.. DE LAS OBLIGACIONES. › PARTE SEGUNDA.. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS. › TITULO SEXTO.. DEL ARRENDAMIENTO. › CAPITULO II.. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes 21 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes — https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/474
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2283/
- Cómo citar: Artículo 2283, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2283/
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## Texto

El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:

(REFORMADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2018)

I.- A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias, al corriente en el pago de los servicios públicos básicos y accesorios vinculados a la cosa arrendada, y en estado de servir para el uso convenido; si no hubo convenio expreso, para aquel a que por su misma naturaleza estuviere destinada; así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble;

II.- A conservar la cosa arrendada en el mismo estado durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;

III.- A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes o indispensables;

(REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008)

IV.- A garantizar el uso o goce pacifico de la cosa por todo el tiempo del contrato;

(REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008)

V.- A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento;

(ADICIONADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008) (F. DE E., P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2008)

VI.- A solicitar al arrendatario copia de su identificación oficial y comprobante de domicilio, así como los del fiador u obligado solidario y en su caso de su representante legal; si el arrendatario es extranjero, adicionalmente, le deberá solicitar copia de la documentación oficial que acredite su estancia legal en el país; y

(ADICIONADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008)

VII.- Inscribir o dar aviso del contrato de arrendamiento al Registro Público de la Propiedad, conforme a lo dispuesto por el Artículo 2876 de este Código, formalidad que en caso de no cumplirse, será causa de rescisión imputable al arrendador.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)

## Citado por

- Artículo 2285, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes) — https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2285/
- Artículo 2289, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes) — https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2289/
- Artículo 2319 Bis, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes) — https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2319-bis/

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