# Artículo 2888, Código Civil de Aguascalientes

- Ley: Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes)
- Ubicación: LIBRO CUARTO.. DE LAS OBLIGACIONES. › TERCERA PARTE. › TITULO SEGUNDO.. DEL REGISTRO PUBLICO. › CAPITULO III.. DEL MODO DE HACER EL REGISTRO Y DE LAS PERSONAS QUE TIENEN DERECHO DE PEDIR LA INSCRIPCION.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes 21 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes — https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/474
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2888/
- Cómo citar: Artículo 2888, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2888/
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## Texto

Toda inscripción que se haga en el Registro expresará las circunstancias siguientes:

(REFORMADA, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

I.- La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto de la inscripción a los cuales afecte el derecho que deba inscribirse; su medida superficial, nombre y número si constare en el título; así como las referencias al registro anterior en donde consten dichos datos;

II.- La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se constituya, trasmita, modifique o extinga;

III.- El valor de los bienes o derechos a que se refieren las fracciones anteriores. Si el derecho no fuere de cantidad determinada, los interesados fijarán en el título la estimación que le den;

IV.- Tratándose de hipotecas, la época en que podrá exigirse el pago del capital garantido, y si causare réditos, la tasa o el monto de éstos y la fecha desde que deban correr;

(REFORMADA, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

V.- Los nombres, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, lugar de origen, profesión o actividad y domicilio de las personas que por sí mismas o por medio de representante hubieren celebrado el contrato o ejecutado el acto sujeto a inscripción. Las personas morales se designarán por el nombre social que lleven;

VI.- La naturaleza del acto o contrato;

VII.- La fecha del título y el funcionario que lo haya autorizado;

VIII.- El día y la hora de la presentación del título en el Registro;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

IX. En el sistema de folio real las inscripciones se harán en los términos establecidos por el Reglamento del Registro Público.

## Citado por

- Artículo 2886, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes) — https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2886/
- Artículo 2889, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes) — https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2889/

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