# Artículo 298, Código Civil de Aguascalientes

- Ley: Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO.. DE LAS PERSONAS. › TÍTULO QUINTO. DE LA FAMILIA › CAPITULO XII.. DEL DIVORCIO.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes 21 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes — https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/474
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-298/
- Cómo citar: Artículo 298, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-298/
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## Texto

En todos los casos de divorcio en los que existan hijos o hijas menores de dieciocho años de edad, así como en otras causas judiciales, en los que la persona juzgadora tenga conocimiento de situaciones en que exista un riesgo inminente contra la vida, integridad personal o libertad de niñas, niños y adolescentes, dará puntual informe de manera expedita a la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como al Ministerio Público, con la finalidad de que las autoridades lleven a cabo los procedimientos de atención y seguimiento en cumplimiento del interés superior de la niñez.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

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