# Artículo 347 Ter, Código Civil de Aguascalientes

- Ley: Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO.. DE LAS PERSONAS. › TITULO SEXTO.. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. › CAPITULO III.. DE LA VIOLENCIA FAMILIAR.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes 21 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes — https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/474
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-347-ter/
- Cómo citar: Artículo 347 Ter, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-347-ter/
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## Texto

Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar. Por violencia familiar se entenderá todo acto u omisión, encaminado a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, patrimonial, psicológica, sexual o económicamente a cualquier integrante de la familia que tenga por objeto causar daño, sufrimiento, dentro o fuera del domicilio familiar; independientemente de que pueda producir o no lesiones.

Para efectos de este artículo, se entiende por integrante de la familia a la persona que se encuentre unida a otra por una relación de hecho, matrimonio, concubinato o por un vínculo de parentesco consanguíneo, o de afinidad en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, colateral.

También se considera como violencia familiar la conducta inquisitiva y reiterada de uno de los integrantes de la familia para con otro, cuando sea grave y por ende motivo de inestabilidad emocional o perturbe su actividad cotidiana.

De igual manera, comete violencia familiar el integrante de la familia que lleve a cabo la conducta de alienación parental, según se define en el artículo 434 del presente Código o incumpla con las obligaciones alimentarias por parte de la persona que de conformidad con lo dispuesto en este Código tiene obligación de cubrirlas.

Queda prohibido que los padres o quienes ejercen la tutela, patria potestad, guarda y custodia o convivencia, así como cualquier miembro de la familia, utilice como método correctivo o disciplinario, el castigo corporal entendido como el uso de la fuerza física.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2024)

## Citado por

- Artículo 446, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes) — https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-446/
- Artículo 466 Bis, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes) — https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-466-bis/

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