# Artículo 40, Código Civil de Aguascalientes

- Ley: Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO.. DE LAS PERSONAS. › TITULO CUARTO.. DEL REGISTRO CIVIL. › CAPITULO I.. DISPOSICIONES GENERALES.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes 21 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes — https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/474
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-40/
- Cómo citar: Artículo 40, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-40/
- Nota de verificación: 9 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.
- Nota de verificación: 1 párrafos cortados por el salto de página después de ';' (la página siguiente empieza con minúscula) se unen.
- Nota de verificación: 17 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.
- Nota de verificación: 18 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 2 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: 4 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: 51 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).
- Nota de verificación: 2 notas de la Suprema Corte impresas bajo un encabezado («(NOTA: … DECLARÓ LA INVALIDEZ …)») van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 143, 313 Bis).
- Nota de verificación: número de artículo repetido en la fuente: 347 Quinquies (orden 371 y 372); el segundo se publica con clave '347 Quinquies-dup2'
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
- Nota de verificación: Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

## Texto

Los formatos de Registro Civil serán expedidos por el Director General del Registro Civil y deberán tener un número secuencial, que se iniciará el primer día del año y terminará el último día, expresando el año a que se refiera. Los Oficiales del Registro Civil remitirán un ejemplar de ellos al Archivo Estatal de la Dirección del Registro Civil; un ejemplar al interesado; y otro quedará en el archivo de la Oficialía.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

Los datos contenidos en los formatos podrán remitirse a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e informática, a través de medios magnéticos, si así se conviniese legalmente.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

La Dirección General del Registro Civil podrá realizar convenios con el Registro Nacional de Población, en los que se establezcan las normas y criterios legales, para convalidar recíprocamente la información que se derive del estado civil de las personas, a fin de otorgarle plena validez y seguridad jurídica, cuando aquella se obtenga de la utilización de instrumentos y mecanismos técnicos automatizados.

> Nota de la fuente: (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
