# Artículo 654, Código Civil de Aguascalientes

- Ley: Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO.. DE LAS PERSONAS. › TITULO NOVENO.. DE LA TUTELA. › CAPITULO XV.. DEL CONSEJO DE TUTELA.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes 21 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes — https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/474
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-654/
- Cómo citar: Artículo 654, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-654/
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## Texto

El Consejo de Tutela es un organismo honorífico, integrado por una persona presidiendo y seis vocales, quien presida, será la persona titular del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, y los restantes seis vocales serán designados por la persona titular del Poder Ejecutivo. El Consejo de Tutela sesionará bimestralmente en el espacio que sea destinado por la persona titular del Poder Ejecutivo para sus sesiones y podrá sesionar válidamente hasta con la mitad de sus integrantes contando la persona que presida en todo caso con voto de calidad para en casos de empate. Los vocales del Consejo de Tutela serán designados cada tres años dentro de los diez primeros días del mes de enero, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de buenas costumbres y que tengan interés en proteger la infancia y a la familia. Quienes hayan presidido o se hayan desempeñado como vocales en el Consejo de Tutela, pueden ser confirmados en el cargo para los períodos subsecuentes.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

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