# Artículo 746, Código Civil de Aguascalientes

- Ley: Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO.. DE LAS PERSONAS. › TITULO DUODECIMO.. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA. › CAPITULO UNICO.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes 21 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes — https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/474
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-746/
- Cómo citar: Artículo 746, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-746/
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## Texto

El patrimonio familiar es una institución de interés público, que tiene por objeto afectar uno o más bienes para proteger económicamente a la familia y sostener el hogar. Son objeto del patrimonio de la familia:

I.- La casa-habitación de la familia;

(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2015)

II.- Los lotes destinados a la construcción de casa-habitación y los derechos derivados del acto jurídico que transmita la propiedad sobre el terreno objeto de este fin, siempre que la familia no cuente con casa-habitación o contando con ella, ésta no sea acorde con las necesidades o circunstancias particulares de la familia;

III.- Los bienes muebles de la casa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 786 de este mismo Código.

(ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2015)

IV.- La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en caso de que uno o varios miembros de la familia se dediquen a esta actividad; y

(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

V.- Un vehículo automotriz cuya propiedad esté debidamente acreditada y que en su primera factura de enajenación la suma de su valor total y del Impuesto al Valor Agregado no exceda las 4515 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2025)

Cuando se adquiera un bien inmueble de los señalados en las fracciones I y II del presente artículo, la persona titular de la notaría que otorgue fe del acto, estará obligada a informar a la persona adquiriente la posibilidad de constituir dicho bien como patrimonio de familia.

> Nota de la fuente: (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2010)

## Citado por

- Artículo 752, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes) — https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-752/
- Artículo 758, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes) — https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-758/

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