# Artículo 966, Código Civil de Aguascalientes

- Ley: Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO.. DE LOS BIENES. › TITULO CUARTO.. DE LA PROPIEDAD. › CAPITULO VI.. DE LA COPROPIEDAD.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes 21 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes — https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/474
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-966/
- Cómo citar: Artículo 966, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-966/
- Nota de verificación: 9 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.
- Nota de verificación: 1 párrafos cortados por el salto de página después de ';' (la página siguiente empieza con minúscula) se unen.
- Nota de verificación: 17 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.
- Nota de verificación: 18 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 2 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: 4 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: 51 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).
- Nota de verificación: 2 notas de la Suprema Corte impresas bajo un encabezado («(NOTA: … DECLARÓ LA INVALIDEZ …)») van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 143, 313 Bis).
- Nota de verificación: número de artículo repetido en la fuente: 347 Quinquies (orden 371 y 372); el segundo se publica con clave '347 Quinquies-dup2'
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
- Nota de verificación: Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

## Texto

Hay signo contrario a la copropiedad:

I.- Cuando hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios;

II.- Cuando conocidamente toda la pared, vallado, cerca o seto están construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas;

III.- Cuando la pared soporte las cargas y carreras, pasos y armaduras de una de las posesiones y no de la contigua;

IV.- Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otras heredades, esté construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades;

V.- Cuando la pared divisoria construida de mampostería, presenta piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen fuera de la superficie sólo por un lado de la pared, y no por el otro;

VI.- Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forme parte, y un jardín, campo, corral o sitio sin edificio;

VII.- Cuando una heredad se halle cerrada o defendida por vallados, cercas o setos vivos y las contiguas no lo estén;

VIII.- Cuando la cerca que encierra completamente una heredad, es de distinta especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera.

## Citado por

- Artículo 967, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes) — https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-967/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
