# Artículo 103, Código Penal de Aguascalientes

- Ley: Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO PRIMERO. FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS › CAPÍTULO I. Tipos Penales Protectores de la Vida y la Salud Personales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes 21 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes — https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/2481
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-103/
- Cómo citar: Artículo 103, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-103/
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## Texto

Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de Aborto:

I. (DEROGADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2023)

II. Cuando el embarazo haya sido causado por hecho punible tipificado como violación o estupro;

(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

III. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o

(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

IV. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para determinar que el aborto fue espontáneo o diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

En los casos de las fracciones III y IV que anteceden, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

> Nota de la fuente: (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

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