# Artículo 139, Código Penal de Aguascalientes

- Ley: Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO PRIMERO. FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS › CAPÍTULO IV. Tipos Penales Protectores de la Libertad y Seguridad de las Personas
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes 21 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes — https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/2481
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-139/
- Cómo citar: Artículo 139, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-139/
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## Texto

Amenazas. Las Amenazas consisten en la advertencia que se hace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá de 6 meses a 2 años de prisión y de 90 a 180 días de multa y a la reparación total de los daños y perjuicios ocasionados.

Se debe entender como ligados por algún vínculo con la persona:

I. A los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines;

II. El cónyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente, parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; y

III. Los que estén ligados con las personas por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.

(REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 2024)

Si la amenaza fuera dirigida a una persona integrante de un Órgano jurisdiccional, asesor jurídico, defensor, Ministerio Público, ofendido, víctima o testigo, intervinientes en un procedimiento penal, con el propósito de que no concurran a las audiencias o de incidir en ellos evitando que se conduzcan con verdad, u oculten hechos, circunstancias o cualquier otra información que sea relevante para la solución de la controversia motivo del procedimiento en el que intervienen, se impondrán de tres a siete años de prisión, de 200 a 400 días multa y a la reparación total de los daños y perjuicios ocasionados.

(ADICIONADO, P.O 13 DE JULIO DE 2026)

Cuando la amenaza sea realizada por algún estudiante de alguna institución educativa pública o privada, o por sus ascendientes o descendientes consanguíneos o quien ejerza la patria potestad o tutela, y la víctima sea personal docente, directivo o administrativo de la misma institución, con el propósito de intimidarlo o coaccionarlo en el ejercicio de sus funciones o como represalia por las mismas, se impondrán de uno a tres años de prisión, de 100 a 200 días multa y a la reparación total de los daños y prejuicios ocasionados.

## Citado por

- Artículo 83, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes) — https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-83/

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