# Artículo 140, Código Penal de Aguascalientes

- Ley: Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO PRIMERO. FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS › CAPÍTULO V. Tipos Penales Protectores del Patrimonio
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes 21 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes — https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/2481
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-140/
- Cómo citar: Artículo 140, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-140/
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## Texto

Robo. El Robo consiste en:

I. El apoderamiento de una cosa ajena mueble, dinero o valores, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley;

II. El apoderamiento de cosa propia, dinero o valores, cuando éstos se hallen en poder de otra persona por cualquier título legítimo, en la medida que ello afecte el patrimonio de quien los detente; o

III. El aprovechamiento de energía eléctrica, agua, gas, servicio telefónico, servicio de Internet o de imagen televisiva, sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de ellos.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016)

Al responsable de Robo se le aplicarán de:

I. 6 Meses a 2 años con 6 meses de prisión y de 15 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial no exceda de cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización;

II. 2 a 5 años de prisión y de 100 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, pero no de trescientas; o

III. 5 a 10 años de prisión y de 150 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial exceda de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016)

La valoración que se haga de la afectación patrimonial tomará en consideración el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se concreticen los hechos descritos en el presente Artículo.

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