# Artículo 170, Código Penal de Aguascalientes

- Ley: Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO PRIMERO. FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS › CAPÍTULO X. Tipos Penales Protectores de la Administración Pública
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes 21 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes — https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/2481
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-170/
- Cómo citar: Artículo 170, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-170/
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## Texto

Abuso de autoridad. El Abuso de Autoridad consiste en:

I. Impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, mediante el uso de la fuerza pública;

II. Hacer violencia sobre una persona sin causa legítima, vejarla o insultarla en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;

III. Retardar indebidamente o negar a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impedir la presentación o el curso de una solicitud;

IV. Negarse injustificadamente y bajo cualquier pretexto, el encargado de administrar justicia, a despachar un negocio pendiente dentro de los términos establecidos por la Ley;

V. Negarse indebidamente el encargado de una fuerza pública, requerida legalmente por una autoridad competente, a proporcionar el auxilio solicitado;

VI. Recibir, sin los requisitos constitucionales y legales, el encargado de cualquier establecimiento, destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, a una persona privada de su libertad y mantenerla en ese lugar, sin informar de ello a la autoridad correspondiente; negar que esté privada de su libertad, si lo estuviere, o no cumplir la orden de libertad girada por la autoridad competente;

VII. No denunciar de manera inmediata a la autoridad competente de una privación ilegal de libertad o no la haga cesar, si esto último estuviere dentro de sus atribuciones; o

(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

VIII. Obtener, exigir o solicitar sin derecho o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, de un subalterno, parte de su sueldo o remuneración, dádivas u otros bienes servicios con cualquier pretexto.

(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

Al responsable de Abuso de Autoridad se le aplicarán de 1 a 9 años de prisión, y de 50 a 150 días multa.

## Citado por

- Artículo 163 C, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes) — https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-163-c/

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