# Artículo 187 A, Código Penal de Aguascalientes

- Ley: Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO PRIMERO. FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS › CAPÍTULO XV. Tipos Penales Protectores de la Seguridad Interior del Estado
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes 21 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes — https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/2481
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-187-a/
- Cómo citar: Artículo 187 A, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-187-a/
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## Texto

Sabotaje. El Sabotaje consiste en dañar o destruir la infraestructura pública o equipamiento destinado a la prestación de servicios públicos estatales o municipales, con el fin de suspender o afectar:

I. Los servicios de salud, de educación, la prestación del servicio de agua potable, drenaje o alcantarillados;

II. Los bienes para la prestación del servicio de alumbrado público, transformadores de voltaje de energía eléctrica que no pertenezcan a la Federación, contenedores o demás instalaciones o bienes del servicio público para la limpia, recolección, traslado, tratamiento o disposición final de residuos; o

III. Las funciones de las dependencias municipales, del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal o sus instalaciones.

A los responsables de Sabotaje se les impondrán de 5 a 10 años de prisión y multa de 1,000 a 1,400 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

> Nota de la fuente: (ADICIONADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)

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