# Artículo 201, Código Penal de Aguascalientes

- Ley: Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. INDEMNIZACIONES › TÍTULO ÚNICO. PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD O CONDENA INJUSTA › CAPÍTULO ÚNICO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes 21 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes — https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/2481
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-201/
- Cómo citar: Artículo 201, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-201/
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## Texto

Derecho de indemnización. Si el procesado es liberado por haber sido privado de su libertad injustamente, es absuelto, se dicta el sobreseimiento a su favor, o se declara procedente su reconocimiento de inocencia, por decisión de la propia autoridad judicial o por cumplimiento de ejecutoria de amparo, será indemnizado en razón del tiempo de privación de libertad, salvo que él haya provocado su propia persecución u ocultado o alterado dolosamente la prueba que condujo al error judicial.

Este precepto también regirá en los procedimientos que tengan por objeto la aplicación de una medida de seguridad.

En caso de fallecimiento del titular del derecho a recibir indemnización, éste pasará a su cónyuge, concubina, concubinario, hijos, o demás herederos o dependientes económicos.

La aplicación de una ley posterior más benigna durante el procedimiento que torne injusta la pena o la medida de seguridad, no habilitará la indemnización regulada en este título.

> Nota de la fuente: (ADICIONADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)

## Citado por

- Artículo 202, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes) — https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-202/

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