# Artículo 203, Código Penal de Aguascalientes

- Ley: Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. INDEMNIZACIONES › TÍTULO ÚNICO. PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD O CONDENA INJUSTA › CAPÍTULO ÚNICO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes 21 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes — https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/2481
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-203/
- Cómo citar: Artículo 203, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-203/
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## Texto

Bases para el cálculo. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia requerirá al Juez para que le remita el expediente, y fijará el importe de la indemnización con base a las siguientes reglas:

l. Si la persona estaba desempleada al momento de dar inicio la privación de su libertad, se le deberá indemnizar en razón de un día de salario mínimo general vigente por cada día, hasta que concluya tal privación;

II. Si la persona tenia empleo al momento de dar inicio la privación de su libertad y al concluirla aún lo conserva, deberá recibir indemnización a razón del salario real que dejó de percibir en su fuente de empleo, además de las prestaciones laborales que no haya gozado por estar privada de la libertad;

III. En caso de que la persona contara con empleo al momento de dar inicio la privación de su libertad, y que en el transcurso del periodo que dure tal privación se le rescindiera su relación laboral, deberá recibir indemnización equivalente a las prestaciones que con motivo de un despido injustificado ordena la legislación laboral aplicable;

IV. En caso de que al momento de dar inicio la privación de la libertad de la persona, ésta no fuera un trabajador asalariado pero desarrollara alguna actividad económica por cuenta propia, deberá recibir indemnización equivalente al promedio de ingresos que por dicha actividad recibía diariamente hasta el momento de su detención, multiplicado por el número de días que haya estado privada de su libertad.

La autoridad judicial deberá allegarse por sí, o bien, a través de las partes o terceros, información suficiente para fijar el monto de la indemnización.

En la resolución en que se ordene la indemnización, se podrá establecer la conducta que hubiere propiciado el error judicial.

En todo caso, se deberá ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado, de un extracto de la sentencia o de la resolución que declare su absolución, sobreseimiento o reconocimiento de inocencia.

> Nota de la fuente: (ADICIONADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)

## Citado por

- Artículo 202, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes) — https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-202/
- Artículo 204, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes) — https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-204/

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