# Artículo 23, Código Penal de Aguascalientes

- Ley: Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO TERCERO. EL DELITO › CAPÍTULO III. Tipicidad
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes 21 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes — https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/2481
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-23/
- Cómo citar: Artículo 23, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-23/
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## Texto

Elementos de la descripción típica. Se considerará adecuada la conducta a la descripción típica cuando se reúnan los siguientes elementos:

I. Bien jurídico tutelado por la figura típica;

II. El resultado de afectación o de puesta en peligro concreto del bien jurídico tutelado, y su imputación objetiva a la acción u omisión;

III. La acción o movimiento corporal establecida en la figura típica, adecuada para producir el resultado; o la omisión o no realización de una actividad ordenada en la figura típica, adecuada para evitar el resultado;

IV. La víctima o sujeto pasivo, titular del bien jurídico tutelado, tomando en cuenta las calidades que requiera la figura típica;

V. El inculpado o sujeto activo, por haber ejecutado la acción u omisión como autor o partícipe, tomando en cuenta las calidades que requiera la figura típica;

VI. El objeto material, persona o entidad sobre el que recae la conducta establecida en la figura típica;

VII. Las referencias de medios, tiempo, lugar, modo y ocasión que pueda requerir la descripción típica;

VIII. Los elementos normativos que puedan exigirse en la particular descripción típica, que requieran un especial juicio de valoración jurídica o cultural; y

IX. El dolo o la culpa según lo requiera el particular tipo penal.

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