# Artículo 38 Bis, Código Penal de Aguascalientes

- Ley: Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO TERCERO. EL DELITO › CAPÍTULO VI. Circunstancias Modificadoras de la Punición
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes 21 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes — https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/2481
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-38-bis/
- Cómo citar: Artículo 38 Bis, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-38-bis/
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## Texto

Reincidencia. Hay reincidencia siempre que el condenado por sentencia ejecutoria, dictada por cualquier tribunal de los Estados Unidos Mexicanos o del extranjero, cometa otro delito en la entidad, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena, un término igual al de la prescripción de la pena, salvo las excepciones de los delitos señalados como imprescriptibles.

(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2026)

Al reincidente se le aplicará la sanción que corresponda por el último delito cometido, la que podrá aumentarse hasta en dos terceras partes de sus mínimos y máximos de la pena establecida en el tipo penal correspondiente.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2026)

En la determinación sobre la existencia de la reincidencia se comprenden los casos en que exista la tentativa punible del tipo penal que corresponda, sea cual fuere el carácter con que intervenga el responsable.

> Nota de la fuente: (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2026)

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