# Artículo 49, Código Penal de Aguascalientes

- Ley: Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO › CAPÍTULO III. Prisión
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes 21 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes — https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/2481
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-49/
- Cómo citar: Artículo 49, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-49/
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## Texto

Suspensión condicional de la pena de prisión. Se podrá de oficio suspender condicionalmente la ejecución de la pena de prisión que no exceda de dos años en beneficio del sentenciado, si se cubren los siguientes requisitos:

I. Que sea la primera vez que delinque el responsable del hecho y ha observado buena conducta, en general;

II. Que por sus antecedentes personales y modo honesto de vivir, así como la naturaleza, modalidades y móviles del hecho delictivo, se presuma fundadamente que no se volverá a delinquir;

III. Que durante el desarrollo del procedimiento penal no se haya sustraído de la acción de la justicia;

IV. Que haya pagado totalmente la reparación de daños y perjuicios, en su caso; y

V. Que no haya necesidad de sustituir la pena de prisión, en función del fin para el que fue impuesta.

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