# Artículo 59, Código Penal de Aguascalientes

- Ley: Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO › CAPÍTULO VI. Reparación de Daños y Perjuicios
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes 21 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes — https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/2481
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-59/
- Cómo citar: Artículo 59, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-59/
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## Texto

Derecho a la reparación del daño. Tienen derecho a la reparación de los daños y perjuicios, en el siguiente orden:

I. La víctima del hecho delictivo;

(REFORMADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025)

II. En caso de fallecimiento de la víctima, los ofendidos, en el siguiente orden de prelación:

a. El o la cónyuge, la concubina o el concubinario;

b. Los descendientes y/o ascendientes en primer grado que dependan económicamente de la víctima;

c. Quien se hubiese encargado en los últimos tres años del cuidado de la víctima, si ésta fuere persona menor de edad, mayor de setenta años, persona con discapacidad o enfermo terminal;

Para los efectos de la fracción anterior, se entenderá por enfermo terminal a la persona que, por razón de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, presente, un pronóstico de vida limitado.

(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025)

III. Las personas físicas o entidades privadas o públicas que acrediten haber realizado erogaciones a favor de víctima u ofendido, con motivo de los hechos punibles materia del procedimiento; y

(ADICIONADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025)

IV.-El Estado, cuando se trate de delitos cometidos en su contra.

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