# Artículo 69, Código Penal de Aguascalientes

- Ley: Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO › CAPÍTULO IX. Confinamiento y Prohibición de ir a algún lugar o residir en el
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes 21 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes — https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/2481
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-69/
- Cómo citar: Artículo 69, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-69/
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## Texto

Prohibición de ir a algún lugar o residir en él. La autoridad jurisdiccional, tomando en cuenta las circunstancias del hecho delictivo y las propias del responsable, podrá disponer que éste no vaya a una circunscripción territorial determinada o que no resida en ella.

Estas prohibiciones, como el confinamiento, se podrán fijar por un término de seis meses a tres años y se impondrán adicionalmente por la comisión de cualquier delito, e incluso en cualquier etapa del procedimiento, específicamente cuando el inculpado obtenga su libertad provisional bajo caución.

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