# Artículo 70, Código Penal de Aguascalientes

- Ley: Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO › CAPÍTULO X. Aseguramiento, Destrucción y Pérdida de Objetos, Instrumentos y Productos del Delito
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes 21 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes — https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/2481
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-70/
- Cómo citar: Artículo 70, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-70/
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## Texto

Aseguramiento de los instrumentos, objetos o productos del hecho delictivo. Las autoridades competentes que conozcan del procedimiento, procederán al inmediato aseguramiento de los bienes relacionados con el hecho punible en cualquier etapa del procedimiento penal, cualquiera que sea la naturaleza de los instrumentos, objetos o productos utilizados, para el posterior efecto del decomiso si son de uso prohibido. Si son de uso lícito, se decomisarán solamente cuando el hecho delictivo sea doloso. Si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando el tercero que los tenga en su poder o los haya adquirido bajo cualquier título, esté en alguno de los supuestos de la figura jurídica del encubrimiento, independientemente de la naturaleza jurídica de dicho tercero y de la relación de éste con el responsable del hecho delictivo básico, en su caso.

Cuando se trate de bienes inmuebles se deberá ordenar la inscripción respectiva en el Registro Público de la Propiedad.

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