# Artículo 71, Código Penal de Aguascalientes

- Ley: Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO › CAPÍTULO X. Aseguramiento, Destrucción y Pérdida de Objetos, Instrumentos y Productos del Delito
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes 21 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes — https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/2481
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-71/
- Cómo citar: Artículo 71, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-71/
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## Texto

Destino de los instrumentos, objetos o productos del hecho delictivo. El destino de los instrumentos, objetos o productos del hecho delictivo se determinará por la autoridad jurisdiccional en primer lugar al pago de la reparación de daños y perjuicios a favor de las víctimas u ofendidos, y en caso de existir remanente, al Fondo de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito.

Si se tratara de substancias nocivas o peligrosas, se destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo, la que, cuando lo estime conveniente, podrá determinar su conservación para fines de docencia o investigación. Dicha autoridad podrá disponer aún antes de declararse su decomiso, estas medidas de precaución, incluyendo su destrucción, si fuere indispensable.

Respecto de los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras o judiciales que no hayan sido asegurados o decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación que se haga al interesado se procederá de la siguiente forma:

I. Si los objetos o valores referidos no se pueden conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata, aplicándose a lo conducente las reglas que se establecen en la Fracción III;

(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)

II. Cuando su naturaleza lo permita serán aprovechados en beneficio de la procuración o impartición de justicia y podrán ser entregados en depósito a los servidores públicos, mediante resolución fundada y motivada dictada por el Fiscal General del Estado o el tribunal competente según sea el caso. Dicho aprovechamiento no causará al Estado costo alguno; y

III. Si los objetos no reúnen las características descritas en la fracción anterior, se enajenarán en subasta pública, conforme al procedimiento establecido para remates en el Código Fiscal del Estado, y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si notificado no se presenta dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se destinará al mejoramiento de la procuración o administración de justicia según sea el caso, previas las deducciones de los gastos ocasionados al respecto.

## Citado por

- Artículo 56, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes) — https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-56/

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